Normativa de referencia para carretillas elevadoras
Hasta hace algunos años en nuestro país no había ninguna ley que regulara las características de construcción de las carretillas elevadoras, lo cual resultaba en una amplia variedad de modelos en el mercado, dependiendo de las necesidades del país de origen.
Tampoco existían requisitos especiales para los conductores de carretillas, excepto en el caso de trabajadores menores de dieciocho años y mujeres, tal como se establece en el Decreto de 26 de julio de 1957, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de agosto del mismo año.
Esta situación causaba que, en cuanto a las carretillas elevadoras, se siguieran las recomendaciones del Centro de Información de Manutención con sede en París, el cual se enfoca más en la formación del operador que en la propia máquina.
La integración de España a la Comunidad Económica Europea, ahora conocida como la Unión Europea, ha resultado en la adopción de todas las Directivas emitidas por este organismo supranacional.
Como resultado, se han establecido varias normativas en la legislación española que regulan las condiciones de seguridad que deben cumplir las carretillas elevadoras, que son las siguientes:
• Real Decreto 1435/92, del 27 de noviembre, que establece las disposiciones para la aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE con respecto a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre maquinaria.
• Real Decreto 56/1995, del 20 de enero, que modifica el Real Decreto 1435/92, del 27 de noviembre.
• Real Decreto 1215/97, del 18 de julio, que establece las condiciones mínimas de seguridad y salud para el uso de equipos de trabajo por parte de los trabajadores.



Deja un comentario
tu email está a salvo con nosotros